Aceitando el mercado

Marcial Díaz Ibarra

 

Abogado consultor del Sector Energía, con estudios en Administración Pública. Colaboró en la Dirección Jurídica de Pemex por mas de 10 años, siendo Subgerente Jurídico en Pemex Refinación, en Pemex Gas y Petroquímica Básica y en Pemex Exploración y Producción, atendiendo asuntos contenciosos y consultivos, así como Asesor en los Comités de Contratación bajo el Nuevo Régimen al Amparo de la Ley de Pemex y las DACS como son: Adquisiciones, Obra Pública, CAAOS, Subcaaos y el Consejo de Administración.

marcial.diaz.ibarra@gmail.com

 

Mucha expectativa se ha generado en la implementación de la reforma energética en todo lo relativo a la apertura que se de para la importación de combustibles, pero poco se ha vislumbrado el mercado de lubricantes que en México representa ventas importantes en el sector de los petrolíferos por lo que es una ventana de oportunidad para hacer negocios, pero es importante conocer un poco los antecedentes de este sector.

 

En la década de los noventas se impulsó un modelo para crear MEXICANA DE LUBRICANTES mejor conocida como MEXLUB la cual fue una coinversión entre Pemex y capital privado, cuyo objeto era formular, envasar y comercializar lubricantes terminados y grasas, para que Pemex se limitara a producir en sus refinerías exclusivamente lubricantes básicos.

 

Esta empresa contaba con un 49 % de participación de Pemex y un 51 % para sus socios particulares, con el objetivo de que la sociedad no se sujetara a la regulación aplicable a las empresas paraestatales y contara con el control operativo propio.

 

Mediante el otorgamiento de una licencia para formular, envasar y vender las marcas que comercializa Pemex, la compañía conservaría el acceso exclusivo de los lubricantes para ser vendido en las estaciones de servicio, ¿nada despreciable el negocio no?. Por lo anterior el 9 de abril de 1992, el Consejo de Administración aprobó el esquema, y se convocó a un proceso de licitación en el cual en enero de 1993 se eligió como socio a Impulsora Jalisciense, SA de CV.

 

Se firmaron varios contratos operativos. En uno se estableció que Mexlub debía comprarle a Pemex el 90 por ciento de los aceites básicos, y el otro 10 por ciento negociarlo con precios acordes al mercado internacional. También se firmó el contrato de maquila de aceites y grasas. En éste se asignó a Mexlub la producción de aceites y grasas utilizando aceites básicos proporcionados por Pemex; el producto sería propiedad exclusiva de Pemex Refinación, subsidiaria que le entregaría una parte de la venta, que prácticamente estaba asegurada. Para Impulsora Jalisciense significaba un negocio redondo.

 

Desde el inicio de operaciones esta empresa se manejo sin involucrar en sus decisiones a su socio PEMEX y fue controlada únicamente por Impulsora Jalisciense, así pues la paraestatal quedó fuera de toda decisión corporativa, y peor aún, no se le reportó un solo peso de ganancia.

 

A partir de 2003 se iniciaron los procesos rescisorios de esta coinversión dando origen a más de una decena de litigios para llegar hasta el año 2009 en donde Pemex y Mexlub acordaron los términos en los que podían dirimir el conflicto. Firmaron un memorándum de entendimiento, a fin de llevar a cabo una auditoria de la situación financiera, fiscal y legal. En julio de 2010 se convocó a una reunión de accionistas para elegir al Consejo de Administración, el grupo directivo y un comité especial.

 

 

 

A tan sólo unos meses de operaciones Mexicana de Lubricantes, el 21 de septiembre de 1993, realizó gestiones para registrar la marca del mismo nombre (MEXLUB), pero le fue negada por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) debido a que el 25 de agosto la empresa Bardahl ya había registrado tanto la marca Mexlub como Maxlub para lubricantes y grasas (lo cual fue mera casualidad o causalidad para luego emprender acción legal)

 

LEY DE CAUSALIDAD JURÍDICA

  • No hay consecuencia jurídica sin supuesto de derecho. Toda consecuencia jurídica hallase condicionada por determinados supuestos.
  • Si la condición jurídica no varia, las consecuencias de derecho no deben cambiar.
  • Todo cambio en las condiciones jurídicas determina una modificación en las consecuencias.
  • La relación entre el supuesto jurídico y su relación efectiva es contingente.

 

El 30 de noviembre de 1994 se celebró un contrato de licencia de uso de marcas Bardahl por un término de 20 años, en el que se otorgó a Mexlub la autorización de uso y explotación de esas dos marcas. El 10 de octubre de 2000 Bardahl demandó en tribunales mercantiles a Mexlub por violaciones al citado contrato.

 

Por su parte, Bardahl inició un litigio para reclamarle a Pemex el pago de perjuicios ocasionados “desde la firma de los contratos de coinversión y licencia de uso de marcas” con el cual se otorgó a Mexlub la venta de grasas y lubricantes alegando que desde la firma de dichos contratos no podía vender sus productos y después de años de litigios El Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito con sede en la ciudad de Guadalajara resolvió por unanimidad que : No existieron ni se acreditaron los perjuicios reclamados y concedió el amparo promovido por Petróleos Mexicanos para declarar la inexistencia de perjuicios reclamados por la empresa Bardahl de México.

 

 

 

 

Después de esta breve síntesis del mercado de lubricantes para muchos representa un riesgo latente el entrar, más para otros esta nueva resolución judicial significa una certeza jurídica para hacer y ampliar relaciones de negocio dentro del sector energía y sus diversas ventanas de oportunidad, logrando aceitar el mercado.

 

 NUMERALIA

  • La inversión de Pemex en 1993 fue de 178 millones y no le reportó dividendo alguno, por el contrario, según cuantificación de auditores, la sociedad le ha costado a la paraestatal 30 mil millones de pesos.

 

  • La responsabilidad de directivos de Pemex en el caso Mexlub se ha heredado desde hace 22 años y no hay responsable al interior de la paraestatal.

 

  • Los honorarios legales y contables de los litigios de Bardahl y Cofeco ascendieron a 44 millones 600 mil pesos.

 

 

  • La auditoría legal practicada a Mexlub “para la asesoría y la defensa de la empresa en los juicios” sólo costó 64 millones 541 mil pesos, pagados a 11 despachos jurídicos privados.
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