Marcial Díaz Ibarra

Es Abogado consultor del Sector Energía, con estudios en Administración Pública. Colaboró en la Dirección Jurídica de Pemex por más de 10 años, siendo Subgerente Jurídico en Pemex Refinación, en Pemex Gas y Petroquímica Básica y en Pemex Exploración y Producción, atendiendo asuntos contenciosos y consultivos, así como Asesor en los Comités de Contratación bajo el Nuevo Régimen al Amparo de la Ley de Pemex y las DACS como son: Adquisiciones, Obra Pública, CAAOS, Subcaaos y el Consejo de Administración.

Como consultor ha colaborado en algunos proyectos como son: Seguridad en ductos; Desarrollo del marco jurídico para nuevos esquemas de negocios; Acompañamiento  a empresas en la implementación de la Reforma Energética y  también es articulista en medios especializados del sector y conferencista.

 

marcial.diaz.ibarra@gmail.com

Durante el año 2015 la Comisión Reguladora de Energía se dedicó a delinear como sería regular el mercado de los petrolíferos el cual sólo era atendido por Petróleos Mexicanos, ese año se aprobaron las disposiciones y requisitos que de manera general deberían cumplir los interesados en solicitar permisos para el transporte, almacenamiento, distribución y expendió al público de petrolíferos, petroquímicos y bioenergéticos.

Su fundamento legal es:

  • De conformidad al Reglamento de las Actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos corresponde a la CRE.
  • El artículo 44 de este Reglamento hace mención de los requisitos que se deben cubrir para obtención de los permisos de conformidad con los artículos 50 y 51 de la Ley de Hidrocarburos.

 

TRANSPORTE POR MEDIO DE DUCTO

  • De conformidad con los artículos 4, fracción XXXVIII, 48, fracción II de la Ley de Hidrocarburos (LH), y 30 del Reglamento de la Actividades que refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos (Reglamento), así como el artículo 41, fracciones I y II de la Ley de Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética (LORCME), el Formato CRE No. 1 se refiere a la actividad de transporte por ducto tanto de Petróleo, Petrolíferos inclusive el GLP, Petroquímicos y Bio-energéticos

TRANSPORTE POR MEDIO DISTINTOS A DUCTO

  • De conformidad con los artículos 4, fracción XXXVIII, 48, fracción II de la LH, y 30 del Reglamento, el Formato CRE No. 2 se refiere a la actividad de transporte por medios distintos a ducto de Petróleo y Petrolíferos De conformidad con el Reglamento, este formato incluye los medios de Autotanques, Semirremolques o Carrotolva y Carrotanque

TRANSPORTE POR BUQUETANQUE

  • De conformidad con los artículos 4, fracción XXXVIII, 48, fracción II de la LH, y 30 del Reglamento, el Formato CRE No. 3 se refiere a la actividad de transporte por Buque-tanque de Petróleo y Petrolíferos.

De conformidad con el Reglamento, este formato incluye sólo el Buque-Tanque

DISTRIBUCION POR DUCTO

  • De conformidad con los artículos 4, fracción XI, 48, fracción II de la LH, y 35 del Reglamento, así como el artículo 41, fracciones I y II de la LORCME el Formato CRE No. 4 se refiere a la actividad de distribución por medio de ductos de Petrolíferos, inclusive el GLP, y bio-energéticos.

DISTRIBUCION MEDIOS DISTINTOS A DUCTO

  • De conformidad con los artículos 4, fracción XI, 48, fracción II de la LH, y 35 del Reglamento, así como el artículo 41, fracciones I y II de la LORCME el Formato CRE No. 5 se refiere a la actividad de distribución por medio distintos a ductos de Petrolíferos. De conformidad con el Reglamento, este formato incluye tanquería y medios de transporte por ruedas como Autotanques, Semirremolques o Carrotolva, Carrotanque y Buque-tanque.

ALMACENAMIENTO

  • De conformidad con los artículos 4, fracción II, 48, fracción II de la LH, y 20 del Reglamento, así como el artículo 41, fracciones I y II de la LORCME el Formato CRE No. 6 se refiere a la actividad de almacenamiento de Petróleo, Petrolíferos, incluyendo sólo el almacenamiento vinculado a ducto de GLP. Así como Petroquímicos y bio-energéticos. De conformidad con el Reglamento, este formato incluye almacenamiento de turbosina dentro de aeródromos.

 

EXPENDIO EN ESTACION DE SERVICIO

  • De conformidad con los artículos 4, fracción XIII, 48, fracción II de la LH, y 41 del Reglamento, así como el artículo 41, fracciones I y II de la LORCME el Formato CRE No. 7 se refiere a la actividad de expendio al público en estaciones de servicio de Bio-energéticos, Gasolinas y Diesel.

 

EXPENDIO EN AERÓDROMO

  • De conformidad con los artículos 48, fracción II y 76 de la LH, y 43 del Reglamento, el Formato CRE No. 8 se refiere a la actividad de expendio de turbosina y gas avión en aeródromos. Esta formato no incluye la infraestructura asociada al almacenamiento dentro dela aeropuertos.

 

GESTOR DE SISTEMA INTEGRADO

  • De conformidad con los artículos 48, fracción II y 62 de la LH, y 62 del Reglamento, el Formato CRE No. 9 se refiere a la actividad de Gestor de Sistemas integrados de petrolíferos, incluyendo el GLP, así como de petroquímicos aprobados previamente por la CRE. Este formato otorga el permiso al Gestor para realizar las actividades que refiere el artículo 62 de la LH.

 

 

 

Sin duda esta primera etapa fue de mucho impacto ya que se estaba iniciando la regulación de un sector que estaba acostumbrado a que su proveedor de molécula fuera también su regulador.

Entramos al año 2016 y la Comisión previo que el sector debía iniciar el cumplimiento obligaciones, las cuales no se explicaron cuál era su razón de ser, ya que muchas de estas se cumplían, pero bajo otro nombre y forma, pero al final ya existían.

Llegamos al presente año y nos encontramos con nuevas obligaciones por cumplir, las medidas administrativas en materia energética que mencionan los artículos 25, 26 y 27 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2017, situación peculiar, pero al final otro cumulo de obligaciones.

 

Ante este escenario la Comisión reguladora de energía tiene por delante varios retos en el corto plazo, ya que los principales usuarios del sector de combustibles requieren que sus respuestas les sean resueltas de manera puntual, comparto algunas:

 

1.-Actualizar un permiso de transporte porque resulta tan complejo y tardado, cuando el tener p una unidad fuera de operación representa dejar un capital sin trabajar.

 

2.- Un cambio de titular de permiso de expendio al público porque demora tanto, ya que es importante contar con su actualización a la brevedad para poder acreditar estímulos fiscales y se requiere tenerlo al nombre del titular.

 

3.- ¿Cómo puede un permisionario de distribución por medio distinto a ducto acreditar un traspaso entre su misma empresa, pero con instalaciones en puntos diversos?

 

4.- ¿Es posible vender producto entre dos permisionarios de distribución por medio distinto a ducto? ¿Se considera otro cliente?

 

5.- ¿Los precios máximos son de aplicación a los permisionarios de Distribución por medio distinto a Ducto?

 

6.- ¿Qué precio de referencia máximo se deberá de utilizar para facturar en estados donde hay diversos tipos de precio?

 

7.- ¿Por qué siguen existiendo permisos provisionales otorgados desde el 31 de diciembre de 2015?

 

Sin duda el camino no ha sido fácil y aún falta mucho por recorrer por lo que debemos ver hacia dónde va la función regulatoria porque al día de hoy el sentir de los regulados es que quien regula no está siendo sensible a las necesidades del sector.

 

 

 

 

 

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